Volver a Insights
Cumplimiento7 min de lectura

Plazos de Verifactu 2027: quién debe cumplir, cuándo y quién está exento

Verifactu se aplazó una vez, a 2027. Las fechas ya son fijas: enero para las sociedades, julio para los autónomos. El aplazamiento es una ventana de planificación, no una razón para esperar. Quién está dentro y quién está exento.

Plazos de Verifactu 2027: quién debe cumplir, cuándo y quién está exento

Verifactu estaba fijado originalmente para 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó los plazos de los contribuyentes un año. Las nuevas fechas son fijas. El aplazamiento creó un estado de ánimo peligroso en el mercado: "aún hay mucho tiempo". Lo hay, si empieza ahora. No lo hay, si empieza en el segundo trimestre de 2027.

Las fechas verificadas

ObligadoObligado desde
Contribuyentes del impuesto de sociedades1 de enero de 2027
Autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente1 de julio de 2027
Proveedores de software (software conforme disponible)29 de julio de 2025 (ya pasó)

El plazo de los proveedores importa a los compradores: desde julio de 2025, cualquier software de facturación vendido o distribuido en España debe cumplir los requisitos del RD 1007/2023. Si su proveedor publicó una actualización después de esa fecha sin capacidad Verifactu, pregunte por qué.

Quién está dentro

Verifactu aplica a los contribuyentes que emiten facturas en el territorio común de España (territorio común), lo que excluye el País Vasco y Navarra, cuyos regímenes forales rigen por separado.

En la práctica:

  • Toda sociedad, en estimación directa u objetiva
  • Todo profesional autónomo que emite facturas
  • Entidades en atribución de rentas
  • No residentes con establecimiento permanente en España

La facturación B2B y la B2C están igualmente cubiertas. No hay exención de pequeña empresa ni umbral de facturación.

Quién está exento

Contribuyentes del SII

Las empresas inscritas en el Suministro Inmediato de Información (SII) están exentas de Verifactu. La lógica: ya reportan sus registros de facturación a la AEAT en tiempo casi real (en 4 días naturales), así que el objetivo antifraude está cumplido.

El SII es obligatorio para:

  • Empresas con facturación anual superior a 6.010.121 EUR
  • Grupos de IVA
  • Empresas inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA)

Dos avisos. Primero, la inscripción voluntaria en el SII también le exime, pero salirse del SII hace volver Verifactu. Segundo, la exención es solo de Verifactu. La obligación de facturación electrónica B2B de Crea y Crece aplica a los contribuyentes del SII según sus propios plazos de facturación.

País Vasco y Navarra

Las empresas con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa están bajo TicketBAI, que sustituye a Verifactu. NaTicket hará lo mismo en Navarra una vez finalice su normativa. La exención regional de Verifactu no exime a nadie de Crea y Crece.

El riesgo del calendario

El aplazamiento metió cada migración de pyme en la misma ventana de 12 meses. Los proveedores de software deben certificarse y luego migrar sus bases de clientes; los sistemas propios deben reconstruirse; los módulos ERP deben actualizarse y probarse. La observación del mercado en 2026 ya muestra el patrón: los proveedores están estabilizando integraciones ahora, y la capacidad de implementación se tensiona desde finales de 2026.

Una secuencia realista para una sociedad con plazo en enero de 2027:

  • Ahora: confirme la certificación del proveedor o elija sustituto; inventarie todo sistema que emite facturas
  • Cuarto trimestre de 2026: actualice o migre; facturación en paralelo en pruebas; verifique QR, encadenado y exportación
  • Diciembre de 2026: corte con margen. Las primeras facturas de 2027 deben salir de un sistema conforme

Los autónomos tienen hasta julio de 2027, pero los mismos implementadores atienden ambas olas. La ola de enero consume la capacidad primero.

Malentendidos habituales

"El aplazamiento canceló Verifactu." Movió las fechas. Los requisitos técnicos llevan en vigor para el software desde julio de 2025, sin cambios.

"Mi gestor se encarga." La obligación recae sobre el contribuyente y sobre el software. Una gestoría no puede certificar su herramienta de facturación por usted.

"Solo emito unas pocas facturas." No hay umbral de volumen. Una factura al año sigue requiriendo un SIF conforme.

"El SII me exime de todo." El SII le exime de Verifactu, no de la facturación electrónica B2B de Crea y Crece, y no de Verifactu si sale del SII.

Este material es información de carácter general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para una situación concreta, verifique la normativa vigente o consulte a un asesor cualificado.