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Cumplimiento8 min de lectura

La obligación de factura electrónica en Alemania: el calendario 2025-2028 que casi nadie lee bien

La obligación alemana de factura electrónica tiene tres fechas, un umbral y una trampa. La trampa: el límite de 800.000 EUR cuenta su facturación total, no solo su facturación B2B. Este es el calendario tal como lo dice la ley.

La obligación de factura electrónica en Alemania: el calendario 2025-2028 que casi nadie lee bien

Alemania introdujo la factura electrónica B2B obligatoria con la Wachstumschancengesetz (Ley de Oportunidades de Crecimiento), que modificó el artículo 14 de la ley del IVA (UStG). El despliegue tiene tres fechas. La mayoría de las empresas entiende mal al menos una de ellas.

Las tres fechas

FechaObligaciónAfectados
1 de enero de 2025Capacidad de recepción obligatoriaTodas las empresas en Alemania
1 de enero de 2027Emisión obligatoriaEmpresas con facturación total del año anterior superior a 800.000 EUR
1 de enero de 2028Emisión obligatoriaTodas las demás empresas

1 de enero de 2025: la obligación de recepción ya está en vigor

Desde el 1 de enero de 2025, toda empresa en Alemania debe poder recibir facturas electrónicas estructuradas conformes a EN 16931. No es una obligación futura. Es ley desde hace 18 meses.

Capacidad de recepción significa: usted tiene un canal técnico (un buzón de correo, un punto de acceso Peppol, un portal de proveedores) por el que puede llegarle una factura electrónica conforme a EN 16931, y puede procesarla. No puede rechazar una factura electrónica conforme y exigir papel. El papel ha perdido la prioridad legal.

1 de enero de 2027: emisión por encima de 800.000 EUR

Desde el 1 de enero de 2027, las empresas cuya facturación total del año anterior supere 800.000 EUR deben emitir facturas electrónicas estructuradas para todas las operaciones B2B nacionales. El BMF confirmó en abril de 2026 que la fecha no se aplazará.

Desde esta fecha, el papel y el PDF simple dejan de ser formatos de envío aceptables para este grupo. El PDF sigue siendo legalmente válido para recibir: un comprador no puede ser obligado a rechazar un PDF durante la transición. Pero el emisor obligado no puede enviar uno.

1 de enero de 2028: todos

Desde el 1 de enero de 2028, la obligación de emisión cubre a todas las demás empresas sin importar su tamaño. El papel y el PDF simple pierden su validez para la facturación B2B nacional afectada.

La trampa del umbral

El umbral de 800.000 EUR es el elemento más malinterpretado de la obligación. Tres detalles deciden si usted entra en 2027:

  1. Cuenta la facturación total. La cifra decisiva es el Gesamtumsatz en el sentido del artículo 19 (2) UStG. Es toda su facturación: nacional, exportación, B2C, todo. No solo su facturación B2B. Una empresa con 500.000 EUR de ventas B2C y 400.000 EUR de ventas B2B tiene un Gesamtumsatz de 900.000 EUR y entra en la obligación de 2027.
  2. El año de referencia es el anterior. Para la obligación de 2027 decide su facturación de 2026. Conocerá su situación cuando cierre sus libros de 2026.
  3. El umbral se aplica año a año. Supérelo una vez y la obligación aplica desde el siguiente 1 de enero.

Qué cuenta como factura electrónica

Solo un formato electrónico estructurado conforme a EN 16931 que permita el procesamiento automatizado califica. En la práctica:

  • XRechnung (sintaxis UBL o CII)
  • ZUGFeRD versión 2.0.1 o posterior, perfil EN 16931 o Extended

Estos formatos no califican:

  • PDF simple (una "sonstige Rechnung", factura en otro formato)
  • Documentos Word, escaneos, texto de correo
  • Perfiles ZUGFeRD Minimum o Basic-WL (contenido de datos insuficiente)

Exclusiones del ámbito

La obligación cubre operaciones B2B nacionales entre empresas establecidas en Alemania. Fuera del ámbito:

  • Operaciones transfronterizas (intracomunitarias e internacionales)
  • Facturas B2C a consumidores
  • Facturas de pequeño importe inferiores a 250 EUR (Kleinbetragsrechnungen)
  • Billetes de transporte (Fahrausweise)
  • Entregas exentas de IVA según el artículo 4, números 8 a 29 UStG
  • Kleinunternehmer según el artículo 19 UStG

No hay portal central

A diferencia del KSeF polaco o el SdI italiano, Alemania no tiene plataforma estatal de liquidación. La transmisión se hace por correo electrónico, Peppol, EDI o portales de proveedores, por acuerdo entre las partes. La Cámara Federal de Asesores Fiscales (BStBK) advierte explícitamente de que el correo debe tratarse como solución transitoria: riesgo de interceptación y manipulación, más exposición al RGPD. Las plataformas son el estado final recomendado.

Ya se anuncia una segunda fase: un sistema de declaración del IVA sobre la factura electrónica, previsto hacia 2030. El plan de acción de 26 puntos del BMF del 16 de julio de 2026 también se compromete a un sistema electrónico de declaración del IVA en tiempo real. El mandato de formato es la base, no el estado final.

Qué hacer ahora

  1. Confirme la capacidad de recepción. Si no ha configurado activamente un canal de recepción de facturas electrónicas, lleva incumpliendo desde enero de 2025.
  2. Calcule su Gesamtumsatz de 2026. Facturación total, no solo B2B. Decide su situación en 2027.
  3. Compruebe su software. Más del 85 % del software contable de las pymes alemanas ya genera XRechnung 3.0 o ZUGFeRD 2.3, según una encuesta de Bitkom de marzo de 2026. Verifique el suyo.
  4. Valide una factura de muestra con el validador KoSIT antes de su fecha de arranque.
  5. Fije su fecha de cambio. El BMF recomienda octubre de 2026 a más tardar para las empresas por encima del umbral.

Este material es información de carácter general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para una situación concreta, verifique la normativa vigente o consulte a un asesor cualificado.